OTROS CONCEPTOS: SÌNTESIS
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Acciones, donación¿
Concepto 2020292988-003 del 14 de diciembre de 2020¿
Los traspasos de acciones listadas en bolsa que se efectúan a través de donaciones deben ser inscritos por el emisor en el respectivo libro de registro de accionistas, sin que se exija para el efecto, informar previamente a esta Superintendencia.
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Actividades de financiación colaborativa, bolsas de valores¿
Concepto 2020225640-001 del 4 de noviembre de 2020¿¿
El desarrollo de la actividad de financiación colaborativa por parte de las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores, requiere de la autorización previa para su ejercicio, así como de la aprobación del respectivo reglamento que imparta esta Superintendencia.
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Criptomonedas, Criptoactivos, proyecto piloto
Concepto 2020259314-001 del 18 de diciembre de 2020
Las normas especiales que se ocupan de regular las actividades financiera, aseguradora y del mercado de valores no autorizan a las entidades vigiladas por esta Superintendencia para invertir, custodiar, intermediar, ni operar con criptoactivos; por tanto la participación de dichas instituciones en el proyecto piloto estructurado por el Gobierno Nacional con el objeto de realizar pruebas en laArenera de operaciones de cash-in y cash-out en productos financieros de depósito a nombre de plataformas de criptoactivos no puede entenderse como una autorización para que aquellas utilicen el ahorro del público para realizar transacciones con tales instrumentos.
Fondos de Capital Privado-FCP, redención de las participaciones de los inversionistas¿
Concepto 2020246941-005 del 3 de diciembre de 2020¿
La redención de las participaciones de los inversionistas de un FCP es un asunto que se regula específicamente por el reglamento del respectivo fondo; por consiguiente, la decisión de un inversionista de redimir en forma anticipada su participación con ocasión a alguna modificación al reglamento, debe sujetarse a las reglas consignadas en el mismo.
Sociedades administradoras de Fondos de Inversión Colectiva-FIC, obligaciones¿
Concepto 2020273804-005 del 17 de diciembre de 2020¿
Las sociedades administradoras de FIC deben revelar a los inversionistas a través de los “extractos de cuenta” el cálculo efectuado respecto al valor de la unidad, así como el precio al cual se están negociando las participaciones en el mercado secundario.¿
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Intermediarios del mercado de valores, trader¿
Concepto 2020268191-002 del 17 de noviembre de 2020¿
No existe en el ordenamiento nacional disposición legal que de modo específico incorpore la noción de “trader”. Dicha expresión, utilizada en el mercado internacional, se encuentra referida en nuestra legislación a las personas naturales vinculadas a entidades autorizadas por esta Superintendencia para ejecutar operaciones de intermediación en el mercado de valores y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores -RNPMV-.
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Oferta pública de adquisición-OPA, irrevocabilidad, excepción¿¿
Concepto 2020255307-002 del 14 de diciembre de 2020¿
La OPA por regla general es irrevocable. Sin embargo, una vez autorizada, puede ser¿modificada¿siempre y cuando¿concurran condiciones de mejora que¿cumplan¿con los criterios¿previstos en la normatividad vigente¿y se circunscriba a la existencia de una OPA competidora.¿
Renta vitalicia inmobiliaria, ofrecimiento¿
Concepto 2020283416-002 del 27 de diciembre de 2020¿
La decisión sobre¿el¿ofrecimiento de una renta vitalicia inmobiliaria recae exclusivamente en las entidades aseguradoras de vida. En ese orden, corresponde a cada aseguradora interesada en comercializar dicho producto definir y comunicar a los consumidores financieros los procedimientos particulares o específicos para su respectiva adquisición, con¿sujeción a la normatividad en la materia.¿
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Sociedad comisionista de bolsa, debida diligencia¿
Concepto 2020228365-005 del 30 de noviembre de 2020¿
La sociedad comisionista miembro de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros¿commodities¿que se desempeñe como intermediario de las dos partes -vendedora y compradora- en una operación forward modalidad cruzada, debe informar¿“todo conflicto de interés que comprenda las relaciones entre el cliente y el miembro respectivo y entre éste y sus demás clientes, absteniéndose de actuar cuando a ello hubiere lugar”, así como “prestar al inversionista, con la debida diligencia, la asesoría necesaria para la mejor ejecución del encargo”.¿
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Sociedades administradoras de fondos de pensiones,¿cálculo de¿rentabilidades¿
Concepto 2020277173-001 del 18 de diciembre de 2020¿
De acuerdo con¿la¿normatividad¿vigente¿la base de cálculo de la rentabilidad acumulada de los fondos de pensiones y de los demás componentes de la rentabilidad mínima¿es 365 días por año.
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Sociedades comisionistas miembros de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros¿commodities, operaciones por cuenta propia¿
Concepto 2020236000-011 del 21 de diciembre de 2020¿
Las condiciones bajo las cuales las sociedades comisionistas de bolsa adelanten operaciones por cuenta propia deben corresponder a las previstas en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa¿Mercantil de¿Colombia, en donde se incorpore, no solo¿el diseño de los mecanismos de mercado y operatividad para la realización de ese tipo de operaciones, sino también los requerimientos que deben cumplirse para la identificación y gestión de los riesgos inherentes a las mismas.¿
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Sociedades por acciones simplificadas¿-SAS-, emisión de¿títulos de deuda¿
Concepto 2020229394-001 del 5 de noviembre de 2020¿
Las SAS que cumplan con las condiciones de gobierno corporativo previstas en las disposiciones vigentes están autorizadas para emitir durante los dos años calendario siguientes a la expedición del Decreto-Ley 817 de 2020, títulos de deuda en el segundo mercado, para ser negociados en una bolsa de valores, previa inscripción de los mismos en el Registro Nacional de Valores y Emisores-RNVE.
Concepto 2020292988-003 del 14 de diciembre de 2020¿
Los traspasos de acciones listadas en bolsa que se efectúan a través de donaciones deben ser inscritos por el emisor en el respectivo libro de registro de accionistas, sin que se exija para el efecto, informar previamente a esta Superintendencia.
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Actividades de financiación colaborativa, bolsas de valores¿
Concepto 2020225640-001 del 4 de noviembre de 2020¿¿
El desarrollo de la actividad de financiación colaborativa por parte de las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores, requiere de la autorización previa para su ejercicio, así como de la aprobación del respectivo reglamento que imparta esta Superintendencia.
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Criptomonedas, Criptoactivos, proyecto piloto
Concepto 2020259314-001 del 18 de diciembre de 2020
Las normas especiales que se ocupan de regular las actividades financiera, aseguradora y del mercado de valores no autorizan a las entidades vigiladas por esta Superintendencia para invertir, custodiar, intermediar, ni operar con criptoactivos; por tanto la participación de dichas instituciones en el proyecto piloto estructurado por el Gobierno Nacional con el objeto de realizar pruebas en laArenera de operaciones de cash-in y cash-out en productos financieros de depósito a nombre de plataformas de criptoactivos no puede entenderse como una autorización para que aquellas utilicen el ahorro del público para realizar transacciones con tales instrumentos.
Fondos de Capital Privado-FCP, redención de las participaciones de los inversionistas¿
Concepto 2020246941-005 del 3 de diciembre de 2020¿
La redención de las participaciones de los inversionistas de un FCP es un asunto que se regula específicamente por el reglamento del respectivo fondo; por consiguiente, la decisión de un inversionista de redimir en forma anticipada su participación con ocasión a alguna modificación al reglamento, debe sujetarse a las reglas consignadas en el mismo.
Sociedades administradoras de Fondos de Inversión Colectiva-FIC, obligaciones¿
Concepto 2020273804-005 del 17 de diciembre de 2020¿
Las sociedades administradoras de FIC deben revelar a los inversionistas a través de los “extractos de cuenta” el cálculo efectuado respecto al valor de la unidad, así como el precio al cual se están negociando las participaciones en el mercado secundario.¿
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Intermediarios del mercado de valores, trader¿
Concepto 2020268191-002 del 17 de noviembre de 2020¿
No existe en el ordenamiento nacional disposición legal que de modo específico incorpore la noción de “trader”. Dicha expresión, utilizada en el mercado internacional, se encuentra referida en nuestra legislación a las personas naturales vinculadas a entidades autorizadas por esta Superintendencia para ejecutar operaciones de intermediación en el mercado de valores y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores -RNPMV-.
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Oferta pública de adquisición-OPA, irrevocabilidad, excepción¿¿
Concepto 2020255307-002 del 14 de diciembre de 2020¿
La OPA por regla general es irrevocable. Sin embargo, una vez autorizada, puede ser¿modificada¿siempre y cuando¿concurran condiciones de mejora que¿cumplan¿con los criterios¿previstos en la normatividad vigente¿y se circunscriba a la existencia de una OPA competidora.¿
Renta vitalicia inmobiliaria, ofrecimiento¿
Concepto 2020283416-002 del 27 de diciembre de 2020¿
La decisión sobre¿el¿ofrecimiento de una renta vitalicia inmobiliaria recae exclusivamente en las entidades aseguradoras de vida. En ese orden, corresponde a cada aseguradora interesada en comercializar dicho producto definir y comunicar a los consumidores financieros los procedimientos particulares o específicos para su respectiva adquisición, con¿sujeción a la normatividad en la materia.¿
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Sociedad comisionista de bolsa, debida diligencia¿
Concepto 2020228365-005 del 30 de noviembre de 2020¿
La sociedad comisionista miembro de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros¿commodities¿que se desempeñe como intermediario de las dos partes -vendedora y compradora- en una operación forward modalidad cruzada, debe informar¿“todo conflicto de interés que comprenda las relaciones entre el cliente y el miembro respectivo y entre éste y sus demás clientes, absteniéndose de actuar cuando a ello hubiere lugar”, así como “prestar al inversionista, con la debida diligencia, la asesoría necesaria para la mejor ejecución del encargo”.¿
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Sociedades administradoras de fondos de pensiones,¿cálculo de¿rentabilidades¿
Concepto 2020277173-001 del 18 de diciembre de 2020¿
De acuerdo con¿la¿normatividad¿vigente¿la base de cálculo de la rentabilidad acumulada de los fondos de pensiones y de los demás componentes de la rentabilidad mínima¿es 365 días por año.
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Sociedades comisionistas miembros de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros¿commodities, operaciones por cuenta propia¿
Concepto 2020236000-011 del 21 de diciembre de 2020¿
Las condiciones bajo las cuales las sociedades comisionistas de bolsa adelanten operaciones por cuenta propia deben corresponder a las previstas en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa¿Mercantil de¿Colombia, en donde se incorpore, no solo¿el diseño de los mecanismos de mercado y operatividad para la realización de ese tipo de operaciones, sino también los requerimientos que deben cumplirse para la identificación y gestión de los riesgos inherentes a las mismas.¿
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Sociedades por acciones simplificadas¿-SAS-, emisión de¿títulos de deuda¿
Concepto 2020229394-001 del 5 de noviembre de 2020¿
Las SAS que cumplan con las condiciones de gobierno corporativo previstas en las disposiciones vigentes están autorizadas para emitir durante los dos años calendario siguientes a la expedición del Decreto-Ley 817 de 2020, títulos de deuda en el segundo mercado, para ser negociados en una bolsa de valores, previa inscripción de los mismos en el Registro Nacional de Valores y Emisores-RNVE.
Última modificación 15/01/2021